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29 jul.. 2025

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Acompañantes de personas con discapacidad en el extranjero: quién es elegible y qué documentos se requieren en 2025

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Acompañantes de personas con discapacidad en el extranjero: quién es elegible y qué documentos se requieren en 2025

Todos los ciudadanos sujetos al servicio militar no pueden cruzar la frontera sin presentar un documento de registro militar con un número VIN actualizado y un registro relevante de aplazamiento. Obtenga más información sobre las reglas actuales y cómo cruzar con éxito la frontera con un acompañante para personas con discapacidad

Asistencia legal en cuestiones migratorias para ucranianos en Ucrania y en el extranjero
Asistencia legal en cuestiones migratorias para ucranianos en Ucrania y en el extranjero


De acuerdo con las "Reglas para cruzar la frontera estatal", las personas con discapacidad de los grupos I, II y III, así como las personas que las acompañan, tienen derecho a salir de Ucrania durante la ley marcial. Sin embargo, se aplican ciertas restricciones a los hombres sujetos al servicio militar. Te contaremos cómo viajar al extranjero para acompañar a personas con discapacidad de acuerdo con la ley de movilización.


¿Quién puede acompañar a una persona con discapacidad al cruzar la frontera?


Como antes, una persona acompañante puede ser un miembro de la familia de primer grado de parentesco (esposo/esposa, hijos (biológicos y adoptivos), padres), así como una persona que brinde cuidado permanente. Estos pueden ser esposos que tienen una esposa con discapacidad de grupo I y II, o padres o padres de una esposa con discapacidad de grupo I y II.


Las siguientes categorías de personas sujetas al servicio militar pueden acompañar a personas con discapacidad al cruzar la frontera


1. personas que están relacionadas con una persona con discapacidad (esposo/esposa, hijos, padres);

2. entidades legales o individuos que brindan cuidado permanente a una persona con discapacidad y tienen documentos de respaldo;

3. Representantes de organizaciones sociales que brindan cuidado a una persona con discapacidad.


En el artículo anterior, describimos qué categorías de hombres pueden salir libremente de Ucrania y qué documentos necesitan tener.


Particularidades de acompañar a personas con discapacidad al extranjero


Durante la ley marcial, aquellos ciudadanos de Ucrania que cuidan constantemente a personas con discapacidad de los grupos I y II, acompañan a personas con discapacidad de grupo II, niños con discapacidad de grupo II y personas que necesitan cuidado constante tienen derecho a cruzar la frontera estatal.

La frontera solo puede ser cruzada con la presencia física de una persona con discapacidad; el mero hecho de tener y cuidar a una persona con discapacidad no otorga a las personas sujetas al servicio militar el derecho a cruzar la frontera por su cuenta. La única opción posible es cuando una persona con discapacidad ya está en el extranjero. En este caso, la persona debe proporcionar un certificado que confirme que está registrada en el consulado en otro país.


La persona acompañante no puede regresar al territorio de Ucrania antes que la persona con discapacidad a la que acompaña. Esto se considerará una violación grave. 


Al llegar al país de destino, dentro de 1 día hábil, debes contactar la oficina consular de Ucrania en el país de residencia temporal y obtener un certificado de registro de una persona con discapacidad. Después de eso, el Ministerio de Política Social y el Servicio Social Nacional serán informados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el registro de personas con discapacidad que necesitan cuidado constante.


¡Tenga en cuenta! Se requiere una póliza de seguro de Green Card para salir de Ucrania en coche. Sin seguro, es posible que no se permita al conductor viajar al extranjero, y en el país de residencia, el vehículo incluso puede ser confiscado y deportado con una posterior prohibición de entrada. Además, una multa por la ausencia de/seguro vencido costará al conductor varias docenas de veces más que la póliza anual de Green Card. Puedes solicitar una Green Card de manera rápida y sencilla en nuestro sitio web.


Acompañando a un cónyuge con discapacidad al extranjero


Es posible obtener una prórroga de la movilización debido a la discapacidad de un cónyuge si el cónyuge tiene una discapacidad de grupo I o II. Al mismo tiempo, ya no es legal acompañar a una esposa con discapacidad de grupo III al extranjero. Así, un esposo oficial puede acompañar a su esposa con discapacidades de grupos I y II al cruzar la frontera. Para ello, se deben proporcionar los siguientes documentos de respaldo:


1. Un documento de registro militar con el código VIN adjunto;

2. Certificado de prórroga (válido si tienes una identificación militar) con un registro del motivo de la prórroga;

3. Un certificado de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales (MSEC) que confirme la presencia de una discapacidad de grupo I o II;

4. Certificado de matrimonio;

5. Certificado de pensión del cónyuge discapacitado


Cabe señalar que en caso de acompañar a un cónyuge discapacitado de grupo I o II, los guardias fronterizos pueden pedir ver la pensión (discapacidad) de la esposa o la compensación del estado por el cuidado del esposo en la banca móvil (aplicación).


Acompañando a padres con discapacidades al extranjero


Además, los hombres sujetos al servicio militar tienen derecho a acompañar a sus propios padres o a los padres de sus cónyuges con discapacidades al extranjero. Así, para cruzar la frontera en este caso, se debe proporcionar el siguiente paquete de documentos:


1. Un documento de registro militar con un código VIN pegado;

2. Certificado de prórroga (válido si tienes una identificación militar) con un registro del motivo de la prórroga;

3. Pasaporte extranjero;

4. Confirmación de lazos familiares y convivencia (extracto del registro demográfico de registro en la misma dirección, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio);

5. Certificado de la comisión médica y social (MSEC) sobre la presencia de discapacidad de grupo I o II;

6. Certificado de pensión;

7. Un certificado de la comisión médica consultiva sobre la necesidad de cuidado constante de terceros;

8. Acta de establecimiento de cuidado permanente de terceros / acta del anexo 8.


Acta sobre el establecimiento del hecho de cuidado, Anexo 8: ¿qué es y cómo obtenerlo? 


Para obtener una prórroga del reclutamiento por cuidar a padres discapacitados, las CMC requieren un nuevo formulario de certificado de cuidado, establecido por la Resolución de la CMU No. 560 del 16.05.2024 como un acto del Anexo 8 sobre el establecimiento del hecho de cuidado (cuidado permanente), que prueba no solo el hecho de cuidar a una persona con discapacidad, sino también la ausencia de otras personas que podrían cuidar legalmente a la persona con discapacidad. 


En particular, el procedimiento para otorgar a los reclutas y reservistas una prórroga del servicio militar durante la movilización ahora está claramente establecido por esta resolución, incluida la prórroga por el cuidado de personas con discapacidad, sin la cual pueden surgir ciertos problemas al cruzar la frontera. Al mismo tiempo, el procedimiento para elaborar un Acta sobre el establecimiento del hecho de que una persona proporciona cuidado (cuidado permanente) puede diferir en diferentes comunidades y diferentes TCC. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es obligatorio presentar una solicitud al RTCC y al JV o su departamento en el lugar de registro militar con una solicitud y el paquete de documentos correspondiente para considerar la cuestión de la prórroga. Luego, el RTC proporciona al solicitante un certificado de información especial, con el cual el solicitante se dirige al Departamento de Trabajo y Protección Social de la Población (DLSPP) para obtener un acto del Anexo 8. 




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Acompañando a niños con discapacidades al extranjero


Madres y padres, tutores, custodios, padres adoptivos y padres de crianza tienen derecho a acompañar a niños con discapacidades al cruzar la frontera de Ucrania. El acompañamiento también puede ser proporcionado por un hermano o hermana adulto, abuelo, madrastra o padrastro, teniendo en cuenta su pertenencia a la lista de categorías de personas exentas del servicio militar y la movilización. Para ello, es necesario proporcionar los documentos de respaldo relevantes y documentos que confirmen los lazos familiares.


Para cruzar la frontera como persona acompañante de un niño con discapacidad, se requieren los siguientes documentos:


1. Un documento de registro militar con un número VIN pegado;

2. Certificado de prórroga (válido si tienes una identificación militar) con un registro del motivo de la prórroga;

3. Un documento que confirme los lazos familiares;

4. Documentos que confirmen los poderes relevantes de la persona que acompaña al niño con discapacidad (para tutores, custodios, padres adoptivos).

Tanto los documentos originales como las copias notarizadas son aceptables.


Si tu situación no se ajusta a las reglas estándar o tienes dudas sobre los documentos, contacta a los abogados de Visit Ukraine. Te ayudaremos a entender los requisitos de los guardias fronterizos y te asesoraremos sobre cómo prepararte para cruzar la frontera con un niño.





Aprende más sobre las reglas actuales para estudiantes varones que viajan al extranjero.


¿Qué documentos se requieren para acompañar a un familiar con discapacidad al extranjero?


Para que un hombre sujeto al servicio militar acompañe a un familiar al extranjero, debe tener:

1. Un documento de registro militar con un código VIN pegado;

2. Un certificado de prórroga (válido con una identificación militar) con un registro del motivo de la prórroga;

3. Pasaportes extranjeros (el propio y el de las personas con discapacidad);

4. Un documento que confirme los lazos familiares (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de un niño, extracto del registro demográfico de registro en la misma dirección, etc.);

5. Documentos que confirmen la discapacidad del familiar que necesita apoyo. 

- certificado de discapacidad que indique el grupo de discapacidad;

- un certificado de pensión que indique el grupo de discapacidad;

- un certificado que confirme la asignación de asistencia social de acuerdo con las leyes de Ucrania, que indique el grupo y las causas de la discapacidad;

- un certificado para recibir beneficios por parte de personas con discapacidad que no tienen derecho a una pensión o asistencia social. Tal certificado puede obtenerse del DLSP en el lugar de residencia de una persona con discapacidad;

- un certificado de recepción de beneficios estatales para niños. Debe ser emitido por una unidad estructural de protección social. No importa quién sea el beneficiario del beneficio;

- un certificado de la Comisión de Atención Médica sobre la necesidad de cuidado permanente de terceros para una persona con discapacidad;

- un acta de establecimiento de cuidado permanente de terceros para la persona.

Si una persona enferma que viaja al extranjero para tratamiento necesita apoyo, entonces se debe proporcionar un documento adicional: un certificado médico emitido por una comisión médica consultiva en la forma y manera prescritas por el Ministerio de Salud (conclusión de la comisión médica consultiva).


Abogados de migración calificados te ayudarán a entender todos los aspectos legales de acompañar a personas con discapacidad al extranjero. Proporcionarán asesoramiento detallado sobre los documentos necesarios, requisitos legales y posibles matices al cruzar la frontera. Al buscar ayuda profesional, puedes evitar malentendidos y ahorrar tiempo en la preparación de tu viaje. 


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¡Te recordamos!
 La situación con los retrasos en la emisión de pasaportes a los ucranianos en el extranjero parece haberse resuelto. Al menos, eso es lo que dice la Oficina del Presidente de Ucrania. Lee aquí para averiguar cuándo recibirán los ucranianos en el extranjero sus pasaportes.


¿Quieres saber más? Lee las últimas noticias y materiales útiles sobre Ucrania y el mundo en la sección de Noticias .




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¿Qué hacer si no te permiten cruzar la frontera?
Si los guardias fronterizos no te dejan pasar la frontera incluso si tienes confirmación de los motivos de salida, el primer paso es contactar al jefe del puesto de control o a la línea directa del Servicio de Guardia de Frontera del Estado.
¿Qué debo hacer si no obtuve un sello de salida en la frontera?
¿Quién tiene derecho a acompañar a una persona con discapacidad del grupo 2?
¿Cómo organizar el cuidado de una persona con el segundo grupo de discapacidad?

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